Cataluña realiza ajuste en el calendario de aplicación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña realiza ajuste en el calendario de aplicación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Imagen de unos pisos turísticos de una ciudad

Modificación del Decreto ley 6/2025 sobre el impuesto de estancias turísticas.

El 30 de abril de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo. Esta competencia comprende, entre otros aspectos, la ordenación del sector, así como la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. En ejercicio de estas atribuciones, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes relativas al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Este Decreto ley entró en vigor el 26 de marzo de 2025, aunque preveía que algunas de sus medidas se aplicaran a partir del 1 de mayo de 2025. No obstante, dado que su convalidación parlamentaria no podía llevarse a cabo antes de esa fecha, se consideró oportuno modificar la fecha de aplicación de dichas medidas. En concreto, se establece que la entrada en vigor efectiva coincidirá con el primer día del período de liquidación inmediato posterior a la publicación del Decreto ley. Esta decisión se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, ya que permite evitar dudas o conflictos en la aplicación de la norma entre su aprobación y su convalidación.

La modificación introducida es puntual y limitada exclusivamente a la fecha de aplicación de las previsiones del Decreto ley. No altera el contenido material ni los objetivos de fondo de la norma original. La urgencia y especificidad de esta modificación han motivado el recurso al procedimiento extraordinario del decreto ley, contemplado en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y desarrollado por el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, sobre la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

En conclusión, el Decreto ley 6/2025, con la modificación introducida mediante esta disposición adicional, busca ofrecer una respuesta ágil, jurídicamente sólida y proporcionada ante una necesidad concreta del ámbito tributario en materia turística, contribuyendo así al correcto funcionamiento de la normativa fiscal y a la seguridad de los operadores afectados.