Cataluña realiza una segunda modificación en la entrada en vigor del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña realiza una segunda modificación de la entrada en vigor del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Imagen de un edificio de pisos turísticos

Respecto a la primera modificación -Decreto Ley 9/2025- que se hizo de la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2025 fue aprobado acuerdo de derogación el 14 de mayo de 2025: Acuerdo de derogación del Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El Decreto ley 6/2025, aprobado el 25 de marzo de 2025, introdujo una serie de medidas urgentes en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Aunque el decreto fue convalidado por el Parlamento de Cataluña -Resolución 202/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 6/2025 publicada en el DOGC el 14 de mayo-, se ha optado por su tramitación como proyecto de ley, lo que conlleva la necesidad de ajustar los plazos de aplicación de determinadas disposiciones contenidas en el mismo, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios y del conjunto de operadores turísticos.

Debido a la naturaleza urgente y la necesidad de aplicar coherentemente las medidas tributarias con los periodos de liquidación del impuesto, el Govern ha considerado oportuno aprobar un nuevo Decreto ley, con el fin de modificar exclusivamente el momento de entrada en vigor de algunos preceptos del Decreto ley 6/2025: el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, publicado el 14 de mayo de 2025 en el DOGC.

Modificación del artículo único del Decreto ley 6/2025

Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 6/2025, que a su vez afecta al artículo 34.1 de la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. En concreto, se redefine el cálculo de la cuota tributaria del impuesto sobre las estancias turísticas, estableciendo una nueva tabla de tarifas diferenciadas en función del tipo de establecimiento y su ubicación geográfica (Barcelona ciudad o resto de Cataluña), así como tarifas especiales para ciertos supuestos.

Las tarifas actualizadas son las siguientes:


Tipo de establecimiento

Tarifa (Barcelona)

Tarifa (Resto de Cataluña)

Tarifa especial

Hotel 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y equivalentes

7,00 €

6,00 €

10,00 €

Hotel 4 estrellas / 4 estrellas superior y equivalentes

3,40 €

2,40 €

7,00 €

Vivienda de uso turístico

4,50 €

2,00 €

-

Campings y otros establecimientos turísticos

2,00 €

1,20 €

5,00 €

Embarcación de crucero (más de 12 horas)

4,00 €

4,00 €

-

Embarcación de crucero (12 horas o menos)

6,00 €

6,00 €

-

Disposición adicional

Se establece que lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo único del Decreto ley 6/2025 será aplicable al primer periodo de liquidación que comience tras la entrada en vigor de la futura ley que se apruebe como resultado del proyecto actualmente en tramitación. Esta precisión evita efectos retroactivos no deseados y refuerza la certeza en la aplicación del tributo.

Disposición final

El Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, lo que permite su aplicación inmediata para alcanzar los fines perseguidos.