Cataluña modifica el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente para redistribuir mejor los fondos

La reforma redistribuye los ingresos del impuesto sobre instalaciones que impactan en el medio ambiente, destinándolos a fondos específicos para transición energética, desarrollo rural, pesca, bosques y, especialmente, a un fondo de transición nuclear con un órgano de gestión representativo.
El Decreto ley 19/2025, de 30 de septiembre, de medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que se ha publicado en el DOGC del 2 de octubre de 2025, establece medidas extraordinarias para modificar el destino de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que afectan al medio ambiente, enfocándose en la transición energética y la sostenibilidad en Cataluña.
Modificación del impuesto sobre instalaciones
Se modifica el destino de los ingresos del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, especialmente en la producción de energía eléctrica nuclear.
De forma más específica, se modifica el artículo 8.4 de la Ley 5/2020.
Los ingresos del impuesto se distribuyen en diferentes fondos y finalidades:
- 20% transporte de energía eléctrica → Fondo Climático (financiación de programas medioambientales y de transición energética).
- 20% transporte de telefonía y comunicaciones electrónicas → Programas de despliegue de redes rurales y fomento de TIC.
- 50% energía nuclear (producción, almacenamiento y transformación) → Fondo socioeconómico y de transición energética en municipios próximos a Ascó y Vandellòs (zonas PENTA I y II). Incluye proyectos de reindustrialización, vivienda, infraestructuras, empleo, salud, educación, etc.
- 30% energía nuclear → Fondo Agrario y Ganadero.
- 20% nuclear + 100% no nuclear → Actuaciones de transición energética.
- 40% transporte de electricidad, telefonía y redes electrónicas → Gestión forestal y control de fauna cinegética.
- 40% de esos mismos ingresos → Sector pesquero y acuícola.
Fondo de Gestión Forestal y Fauna Cinegética
Se crea un fondo para la gestión forestal y la fauna cinegética, destinado a mejorar la gestión de los bosques y controlar las poblaciones de fauna cinegética. La gestión forestal es crucial para prevenir incendios y proteger recursos hídricos, especialmente en un contexto de cambio climático y sequía extrema. Y la intervención pública es necesaria para abordar el aumento de las poblaciones de fauna cinegética y los problemas económicos y sociales que esto conlleva.
Sector Pesquero
Se reconoce la importancia histórica y económica del sector pesquero en Cataluña, que enfrenta desafíos debido a regulaciones de la Unión Europea que limitan los días de pesca.
Se proponen nuevas afectaciones a los ingresos del impuesto para abordar las necesidades urgentes en la gestión pesquera y forestal.
Reordenación de afectaciones y gestión de fondos
Se reordenan los porcentajes de afectación de los ingresos del impuesto para incluir las nuevas necesidades en los ámbitos forestal y pesquero.
Se establece un régimen de gestión del fondo que involucra a entidades locales y organizaciones representativas en la toma de decisiones.
Se amplían los plazos de ejecución y justificación de los fondos correspondientes al ejercicio 2023 debido a retrasos en su distribución.
Órgano de Gobierno del Fondo de Transición Nuclear
Mediante la modificación de la Ley 10/2022, se crea un órgano de gobierno para gestionar el fondo de transición nuclear, compuesto por representantes de diferentes entidades locales y organizaciones.
Este órgano se encargará de coordinar la gestión de los fondos y asegurar que se destinen a proyectos que beneficien a las zonas afectadas por la producción de energía nuclear.
Disposiciones transitorias y derogatorias
Se establecen disposiciones transitorias para el régimen excepcional de reparto de fondos y la aplicación provisional del régimen de gestión hasta que se apruebe el reglamento correspondiente.
Se deroga un artículo anterior que complicaba el cálculo de la afectación del impuesto, evitando un déficit estructural para la Generalitat.
Entrada en Vigor
El Decreto ley entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, es decir, el 2 de octubre de 2025.