Cataluña detalla los plazos de tributos cedidos y propios que son ampliados

Plazos tributos en Cataluña. Reloj en forma de espiral infinita

Las medidas afectan al ISD, impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, cánones y tasa sobre el juego.

En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 9 de abril de 2020, se ha publicado el DECRETO LEY 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, el cual contiene una serie de disposiciones que inciden fundamentalmente en el ámbito de la gestión tributaria, con el fin de paliar los efectos derivados de la pandemia en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En primer lugar, a efectos de la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos establecida en el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, se entiende que la fecha de inicio de la suspensión es el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En segundo lugar, se recogen de forma más específica las medidas adoptadas en materia de de plazos de tributos cedidos y propios.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad de sucesiones meritados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el plazo comprenderá el tiempo que quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidación en esta fecha más dos meses adicionales.

En el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.

En el supuesto de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.

En el supuesto de autoliquidaciones mensuales de canon del agua que tengan que ser objeto de presentación e ingreso durante el periodo de estado de alarma, el nuevo plazo de presentación e ingreso será el comprendido entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma. En el caso de autoliquidaciones trimestrales, la correspondiente al primer trimestre del año 2020 se debe presentar e ingresar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.

Por otro lado, se recoge una reducción en los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada de residuos industriales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción de hasta el 50 por ciento entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020. Y también bonificaciones en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña, en el caso que se tramiten por medios electrónicos, medidas que intentan minorar los efectos negativos de la pandemia en el referido sector.

Se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que graba las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma. Esta bonificación se aplicará por una única vez en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación trimestral mencionado.

Finalmente, se establece el aplazamiento del pago de deudas del canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, que se producirá una vez levantado el estado de alarma, pero referido a autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo del 2020, si han otorgado a aquel aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses, así mismo se fijan las condiciones y términos en que se podrá solicitar.