Cataluña suspende los plazos de presentación de tributos hasta que se deje sin efectos el estado de alarma

Plazos tributarios en Cataluña. Siluetas de unas personas tirando de una cuerda atada a la manecilla de un reloj gigante

Mediante nuevo decreto-ley, Cataluña adopta medidas complementarias para hacer frente al Covid-19.

El día 19 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, con entrada en vigor el mismo día, el Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, mediante el cual se complementa el primer decreto-ley adoptado en relación a la situación actual, Decreto-Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus CoVid-19. Posteriormente, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha declarado el estado de alarma, permitiendo, de acuerdo con su contenido y respecto a las competencias de la Generalidad de Cataluña, adoptar nuevas medidas de tipo indirecto mediante este Decreto-Ley, en materia de contratación pública, transporte, gestión tributaria, tratamiento de residuos hospitalarios y transparencia.

En materia tributaria, y en la línea prevista por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto al sistema tributario en general, mencionar que, en el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma, para garantizar el principio de seguridad jurídica.

Previamente, el Decreto-Ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2, con fecha de publicación el 13 de marzo de 2020 y entrada en vigor el mismo día, recogía que el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.

Además, el día 25 de marzo de 2020 se ha publicado el Decreto-Ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.

La novedad en el ámbito tributario se refiere al canon del agua, pues se establece que durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, y como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se reduce el tipo de gravamen.

La reducción se aplica a la factura que incluya la repercusión del canon correspondiente a los consumos de agua efectuados los meses de abril y mayo de 2020, en la liquidación que emita directamente la agencia correspondiente al mismo periodo de consumo. En los casos de contribuyentes a los cuales la entidad suministradora factura mensual o bimestralmente el servicio, la reducción se aplica por un periodo de dos meses en las facturas emitidas a partir del 1 de abril de 2020.

Por último, la Agencia Tributaria de Cataluña ha publicado una nota informativa con preguntas frecuentes en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las derivadas de la recaudación en vía ejecutiva.