Basta la concurrencia de una de las causas que determinan la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para que se pierda tal condición pero no definitivamente

Es claro que el régimen fiscal privilegiado de las cooperativas fiscalmente protegidas se establece por la Ley 20/1990 (Régimen Fiscal Cooperativas), y es esta Ley la que de forma clara y precisa establece los requisitos que han de cumplir estas para acogerse al citado régimen privilegiado, las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y las consecuencias de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, sin que exista la incertidumbre jurídica que invoca el interesado.

Fijado por tanto el régimen jurídico, es preciso pronunciarse sobre los requisitos que la Administración entiende incumplidos en este caso, que se encuentran recogidos en los arts. 9, 13.7 y 13.10 de la Ley 20/1990 (Régimen Fiscal Cooperativas), y cuyo incumplimiento provoca que no se le pueda aplicar el régimen fiscal privilegiado que dicha Ley establece.

Pues bien, en relación con el art. 13.7, este muy claro cuando establece que se pierde la condición de cooperativa fiscalmente protegida cuando no se imputen las pérdidas del ejercicio económico o se imputen vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los Acuerdos de la Asamblea General y, basta la concurrencia de una de las causas  que determinan la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, reguladas en el mencionado art. 13,  para que se pierda tal condición, ahora bien, puntualmente en el ejercicio en que concurren, no definitivamente.

(TEAC, de 16-01-2019, RG 8241/2015)