La cesión gratuita de mobiliario de terraza junto con la entrega de cerveza es atención a clientes y no puede calificarse como descuento en especie

Mobiliario de terraza de un local

No son objetos publicitarios ni pueden calificarse como descuento en especie a pesar de ir en la misma factura y en el mismo momento que la venta de cerveza.

En el caso que se analiza, el motivo de regularización de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de los bienes objeto de controversia -mobiliario de terraza- es que la Inspección no considera que dichos elementos constituyan objetos publicitarios sin valor comercial intrínseco, sino que se trata de bienes destinados a atenciones a clientes y, por ello, estima que las cuotas no tienen carácter deducible de conformidad con lo dispuesto en el art. 96.Uno.5º de Ley 37/1992 (Ley IVA).

El problema surge al precisar lo que debe entenderse por objetos de carácter publicitario, que como es por todos conocido, vienen tipificados por dos notas, una de ellas es la consignación de forma indeleble de la mención publicitaria, que no presenta problema alguno de interpretación y, la otra, que carezcan de valor comercial intrínseco. Así, para entender no sujeta al Impuesto la entrega sin contraprestación de objetos de carácter publicitario, han de cumplirse dos condiciones simultáneamente: que éstos carezcan de valor comercial intrínseco y que lleven incorporada una mención indeleble de marca publicitaria.

Dicho esto, el mobiliario de terraza debe considerarse como atenciones a clientes y no como un objeto publicitario ya que, aunque materialmente el mobiliario puede considerarse objeto publicitario al tener la marca indeleble de la empresa, los elementos entregados tienen valor y entidad propios puesto que cubren necesidades concretas de los clientes al disponer de un mobiliario necesario para su actividad, que, de no haberse obtenido de la entidad, deberían adquirir en el mercado con el consiguiente desembolso económico. Además, tampoco consta probado en el expediente que el volumen de entregas a cada uno de los adquirentes no haya excedido los importes marcado por la Ley IVA ni que se proporcionen a clientes a través de otro tipo de operaciones, como pudiera ser la cesión de su uso.

Por otra parte, la contribuyente entiende que nos encontramos ante una única operación comercial global de venta de cerveza, reflejándose ambas entregas -la de la cerveza y la del mobiliario de terraza- en la misma factura. Por su parte, la Inspección señala que en realidad, se producen dos entregas distintas, una de cerveza y otra de mobiliario de terraza que, aun documentándose en una misma factura y por un hipotético precio único, constituyen dos operaciones independientes, una efectuada a título oneroso por el importe total de la contraprestación y, otro, efectuada de forma gratuita. Considera que la operativa realizada por el obligado tributario de cargo y abono por el mismo importe en factura del mobiliario de terraza no puede calificarse como un "descuento en especie", a pesar de realizarse en la misma factura y en el mismo momento en que la operación se realizó.

Si bien es práctica frecuente dentro del ámbito empresarial el otorgamiento de descuentos o bonificaciones como método para incentivar las ventas, y que estos pueden ser descuentos concedidos por cantidad relativos a una operación u otros de análogos características, en esencia y conceptualmente, los términos descuentos, rebajas o bonificaciones deben comprender una reducción -parcial- del precio total de la entrega y no una reducción total de dicho precio, pues entonces nos encontramos ante una entrega gratuita del bienes sujeta al Impuesto.

Evidentemente, las atenciones a clientes suelen guardar relación con la importancia, real o potencial, de los destinatarios de dichas atenciones, y este sistema de  descuentos no es sino una medida de la importancia de los clientes a los que se ofrecen dichos regalos en proporción a la misma. En este sentido, el propio obligado tributario reconoce que esta política de descuentos tenía como factores determinantes el consumo potencial estimado y el mercado. El equipo comercial en función de la potencialidad de consumo, la ubicación del establecimiento, imagen, madurez del mercado concedían un mayor o menor descuento.  

La entidad ha basado sus alegaciones en defender que su modo de actuar responde a un descuento en especie, pero en ningún momento ha acreditado la existencia de una cesión en el uso del mobiliario de terraza que pudiera suponer que dicha cesión se efectúa a título oneroso y que su contraprestación estaba comprendida en el precio satisfecho por las bebidas. Por todo ello debemos entender, al no haber sido probado lo contrario, que estas entregas gratuitas de material de hostelería están englobadas dentro del concepto de atención de clientes u operaciones efectuadas a título gratuito. 

(TEAC, de 15-07-2019, RG 401/2016)