¿Constituye la cesión de uso de una embarcación, por parte de una entidad al apoderado legal de ella, actividad económica ejercida en territorio español?

El núcleo de la cuestión en el caso que nos ocupa, se encuentra en el eventual ejercicio, de manera efectiva, de una actividad económica a través de la embarcación en territorio español. Pues bien, una vez descartada la realización de actividades de "chárter náutico", que se configuran como los supuestos más comunes para permitir declarar la existencia de un establecimiento permanente  a efectos del Impuesto, la Administración estima que la cesión de uso de la embarcación, por parte de una entidad al apoderado legal de ella, constituye la actividad económica ejercida en territorio español. Sin embargo, el Tribunal debe confirmar el criterio de la entidad, en el sentido de considerar inexistente tal cesión de uso, pues aquí lo único que realmente existe, y así ha sido acreditado, es una utilización de carácter privativo de recreo de la embarcación por una persona física residente fuera del territorio aduanero comunitario, sin mediar contrato alguno ni contraprestación por el hipotético negocio.

Dicho de otro modo, la simple utilización con carácter privativo de una embarcación por parte de la persona física apoderada y titular de una sociedad que es la propietaria de aquella, no conlleva por sí sola y automáticamente la existencia de una cesión de uso que implique realización de una actividad económica por la entidad, y que permita configurar un establecimiento permanente en territorio español a través del cual se materializa, debiendo demostrarse suficientemente tal actividad mediante la acreditación de los elementos que normalmente configuran cualquiera, tales como existencia de un contrato, de ánimo de lucro, estructura bastante para el desarrollo de la misma, etc.

(TEAC, de 22-05-2019, RG 5224/2016)