Charlas grupales a conductores, de sensibilización y recuperación de puntos impartidas por un psicólogo ¿están exentas?

Un psicólogo imparte charlas grupales a conductores, de sensibilización y recuperación de puntos, facturando sus servicios a una unión temporal de empresas que agrupa a autoescuelas acreditadas. Dicho psicólogo emite sus facturas por tales servicios sin repercusión del IVA, al considerarlos exentos por el art. 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Están exentos del Impuesto los cursos de sensibilización y reeducación para la recuperación de puntos, así como del permiso de conducción, impartidos por los centros autorizados por el Ministerio del Interior, para la obtención de los puntos y de los permisos, licencias y certificados que se indican a continuación:

a) permisos de conducción de las clases C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, a que se refiere el art. 4 del Rgto. General de Conductores.
b) certificado acreditativo de haber completado una formación específica para conducir vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales.
c) licencia para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.

Ahora bien, están sujetos y no exentos del Impuesto los cursos de sensibilización y reeducación para la recuperación de puntos, así como del permiso de conducción, impartidos por los centros autorizados por el Ministerio del Interior, para la obtención de los permisos y licencias que se indican a continuación: los permisos de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B, B + E, C1 y C1 + E.

Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción a que se refiere el art. 6.1.a) del Rgto. General de Conductores, por tratarse de servicios de enseñanza que no pueden ser calificados de formación profesional a tales efectos, dado que tienen como finalidad la recuperación por los alumnos de una autorización administrativa que, objetivamente considerada y con carácter general, está destinada a satisfacer necesidades personales de quienes la obtienen. Además, los servicios de enseñanza para la recuperación de los citados permisos de las clases A1 y B+E estarían también excluidos de la exención por aplicación de lo dispuesto en la letra c) del tercer párrafo del art. 20.uno.9º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), dado que, según el Rgto. General de Conductores, el permiso A1 es una subclase del permiso de la clase A, y el permiso B+E constituye un permiso accesorio o complementario del permiso de la clase B.

Dicho esto, tributarán el tipo general del impuesto del 21 por ciento los cursos de sensibilización y reeducación para la recuperación de puntos, así como del permiso de conducción, que estén sujetos y no exentos del Impuesto.

(DGT, de 09-12-2022, V2530/2022)