Los ciudadanos y empresas no residentes podrán tramitar sus NIF desde los consulados españoles

Los ciudadanos y empresas no residentes podrán tramitar sus NIF desde los consulados españoles

Simplificación administrativa

  • La Agencia Tributaria y el Ministerio de Asuntos Exteriores firman un acuerdo para agilizar la asignación del Número de Identificación Fiscal a los no residentes sin necesidad de acudir a una oficina de la AEAT
  • La medida, que supone un paso más en la implantación de la Administración electrónica en el exterior, arrancará con una prueba piloto en ocho oficinas consulares situadas en países con potencial inversor y amplia vinculación económico-financiera con España


15 de octubre de 2013.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación han firmado hoy un acuerdo de encomienda de gestión en virtud del cual las Oficinas Consulares de España en el exterior podrán tramitar la asignación telemática del Número de Identificación Fiscal (NIF) a aquellos ciudadanos y empresas no residentes en España que así lo soliciten. Este nuevo servicio, que contará con una primera fase de pruebas piloto en ocho consulados y vocación de extenderse a mediados de 2014 a otras oficinas consulares, permitirá a los no residentes obtener sus NIF de manera ágil y sencilla sin necesidad de desplazarse, ni enviar un representante, a una oficina de la AEAT.

El acuerdo, suscrito hoy por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, y el subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Rafael Mendivil, tendrá por beneficiarios a aquellos no residentes que pretendan realizar en España una operación con trascendencia tributaria, situación en la que es preceptivo utilizar y consignar un NIF español.

En concreto, la medida de agilización afecta a los solicitantes de NIF tipo ‘L’ (españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un documento nacional de identidad), ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de manera transitoria o definitiva, no dispongan del número de identidad de extranjero) y ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España).

La prestación de este servicio telemático en los consulados, que forma parte del grupo de medidas de simplificación a ejecutar por parte de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA), implicará ventajas para el no residente en términos de comodidad y ahorro frente a la alternativa del trámite presencial en España, favoreciendo así la atracción de inversiones extranjeras en España.

En los nueve primeros meses de 2013 se han tramitado más de 15.100 altas de números de identificación fiscal tipo ‘L’, ‘M’ y ‘N’, los NIF objeto del nuevo sistema. De ellos, algo más de 1.300 son altas de ciudadanos españoles no residentes, 2.000 de extranjeros y más de 11.800 se corresponden con personas jurídicas y entidades extranjeras.

El acuerdo se enmarca en el programa de reformas de las Administraciones Públicas, respecto a la eliminación de las trabas administrativas y la simplificación de la relación de los particulares y empresas con la Administración General del Estado.

Pruebas piloto y procedimiento

Desde este mismo año y hasta el 1 de julio de 2014 se realizarán pruebas piloto del nuevo sistema en los consulados de Ámsterdam, Bruselas, Dusseldorf, Frankfurt, Lyon, Nápoles, Oporto y Washington; todas ellas situadas en países con potencial inversor y amplia vinculación económico-financiera con España. A mediados del año próximo se evaluará la extensión del servicio a un mayor número de oficinas, previo acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Agencia Tributaria.

El procedimiento de tramitación, totalmente electrónico, está diseñado para simplificar al máximo la documentación que deben aportar los no residentes. En este sentido, no se exigirán traducciones o legalizaciones, salvo que resulte estrictamente necesario.

En un primer momento, el solicitante, o su representante, se dirigirá a la Oficina Consular correspondiente aportando los datos y documentación necesarios. A continuación, desde el consulado se rellenará un formulario electrónico que será enviado de manera automática a la AEAT, quien, también de manera inmediata, devolverá el justificante de obtención del NIF.

Tras la obtención del número de identificación, y contando con una firma electrónica válida, el ciudadano o la empresa no residente podrá declarar y pagar los impuestos y tasas que correspondan en España desde su país de origen, accediendo por internet a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La gestión de la solicitud y asignación del NIF en las Oficinas Consulares de España resalta dos de las vertientes esenciales del trabajo consular: la de ser cabeza de puente de la Administración española en el extranjero, dando acceso a los no residentes a servicios administrativos, y la de fomentar los negocios con España.

Fuente: AEAT (16/10/2013)