Clasificación arancelaria del "hoverboard" ¿Juguete o medio de transporte?

En el caso analizado, la contribuyente entiende que nos encontramos ante un producto dedicado al uso lúdico o recreativo y no de un medio de transporte lo que determina su inclusión en las partidas del Grupo 95 y no en las del Grupo 87.

Existe consenso entre las partes acerca de la caracterización física del producto: se trata de un vehículo de propulsión eléctrica de autobalance, el cual transporta a una sola persona, contando con dos ruedas y una plataforma donde el usuario apoya sus pies. Se presenta en una caja junto a un cargador y un manual del usuario. Soporta hasta 100 Kg y para funcionar requiere un peso mínimo de 20 Kg. Su velocidad máxima no supera los 10 Km/h, cuenta con una batería de litio de 36 V y el tiempo de carga es de 2 a 3 horas. La discrepancia surge respecto a la finalidad del producto, ya que para la Administración se trata de un vehículo eléctrico de dos ruedas mientras que para la interesada se trata de un juguete.

Para determinar la finalidad de una mercancía deben tomarse en consideración todas las características y propiedades objetivas inherentes a este producto. Entre los elementos pertinentes, debe apreciarse el uso al que el fabricante destinó el producto en cuestión, así como las condiciones y el lugar de utilización del mismo. De acuerdo con la ficha técnica del producto se trata de un patín eléctrico, cuyo uso está prohibido a menores de 12 años que alcanza una velocidad máxima entre 15-18 kilómetros/hora.

Dicho esto, el Tribunal considera que el producto si está diseñado para permitir el desplazamiento de las personas y por tanto ser utilizado como medio de transporte individual, con las limitaciones propias derivadas de la potencia, velocidad y demás especificaciones técnicas. Esta consideración se deduce del propio contenido del manual de instrucciones y de la ficha técnica del producto que se unen al expediente.

Por lo tanto, el "hoverboard" ha de clasificarse en la subpartida TARIC 8711 60, 90 90, un aparato de dos ruedas, auto equilibrado, de propulsión eléctrica, diseñado para el transporte de una persona, por zonas de baja velocidad como aceras, caminos y carriles para bicicletas.

(TEAC, de 22-07-2020, RG 5945/2018)