Las implicaciones de la Ley 13/2015 en la clasificación catastral del suelo, ¿fin del conflicto?

Uno de los objetivos de la reforma del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, operada por la Ley 13/2015, es su adaptación a la doctrina de la clasificación catastral de los suelos urbanizables emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. La mencionada doctrina establece que los suelos urbanizables sectorizados únicamente pueden considerarse catastralmente urbanos si se ha aprobado su desarrollo detallado o pormenorizado. En caso contrario, deben clasificarse catastralmente como rústicos. No obstante, las nuevas previsiones normativas no se limitan a adoptar esa doctrina, por lo que se pretende analizar si, en realidad, la Ley 13/2015 ha creado una nueva categoría de bienes catastrales para los bienes inmuebles urbanizables sectorizados que no pueden recibir la consideración catastral de urbanos.

Palabras claves: clasificación catastral, planeamiento urbanístico, valor catastral y procedimiento simplificado de valoración colectiva.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Gómez de Mercado Abogados
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Introducción
2. La clasificación catastral del suelo urbanizable
3. La incidencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 en la clasificación catastral del suelo
4. Las implicaciones de la adaptación del TRLCI: Ley 13/2015

4.1. Una nueva clasificación catastral de los bienes inmuebles
4.2. La modificación del procedimiento simplificado de valoración colectiva

5. Los efectos de la Ley 13/2015 en los suelos urbanizables sectorizados sin desarrollo

5.1. La incidencia tributaria de la clasificación del suelo
5.2. El cambio de clasificación del suelo y la dualidad de gestión catastral-tributaria

6. Conclusiones
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 409 (abril 2017)