Clasificación en el IAE de la actividad de una entidad que, no teniendo como objeto social actividades financieras o bancarias, realiza actividades de intermediación de servicios bancarios
En el caso analizado, estamos ante una entidad que, no teniendo como objeto social actividades financieras o bancarias, realiza actividades de intermediación de promoción de los productos y servicios bancarios y financieros propios del banco poderdante.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio de 2020, ha resuelto la cuestión que nos ocupa, señalando que las operaciones realizadas por las entidades cuyo objeto social no es la actividad financiera o bancaria y que, sin embargo, contractualmente, desarrollan actividades cuyo objeto es la promoción de los productos y servicios bancarios y financieros propios del banco poderdante, deben tributar conforme a la naturaleza de los servicios instados, esto es, en el epígrafe 831.9 "Otros servicios financieros, n.c.o.p.".
De acuerdo con todo lo anterior, en este caso, deben desestimarse las pretensiones de la interesada en relación a que la actividad de agencia de entidad de crédito realizada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, debe clasificarse en el epígrafe 849.9 "Otros servicios independientes n.c.o.p.", correspondiendo el encuadre de tal actividad en el epígrafe 831.9 "Otros servicios financieros, n.c.o.p.", de las Tarifas del IAE aprobadas por el RDLeg 1175/1995 (Tarifas e Instrucción IAE).