No procede regularizar por la devolución de los excesos de la cláusula suelo si proceden de ejercicios prescritos

Con carácter general y de acuerdo con la disp. adic. cuadragésima quinta de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), no procederá integrar en la base imponible del Impuesto el importe percibido de la entidad financiera por los excesos satisfechos por la aplicación de la limitación en la variación de los tipos de interés (cláusula suelo), junto con los intereses indemnizatorios.

Se ha de regularizar en aquellos supuestos en que los excesos pagados y ahora devueltos hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la comunidad autónoma y respecto a los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Tal regularización se concreta en las cantidades devueltas (intereses resultantes de la aplicación de la cláusula que limitaba el tipo de interés aplicable al préstamo) que en cada ejercicio no prescrito hubieran formado parte de manera efectiva de la base de deducción.

Una vez expuesto el tratamiento general, en este caso concreto (ingreso en 2020 del importe de la cláusula suelo correspondiente a los años desde 2008 hasta 2015) debe indicarse, en primer lugar, que los importes devueltos por la entidad financiera junto con los intereses indemnizatorios no deberán declararse, con independencia de que correspondan o no a ejercicios prescritos.

En segundo lugar, de corresponderse los importes devueltos con importes que en ejercicios anteriores se hubieran incluido en la base de deducción por inversión en vivienda habitual se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con los mismos, debiendo proceder a su regularización. Salvo que su deducción se hubiera producido en ejercicios prescritos, en cuyo caso no procederá dicha regularización, lo que parece que se produciría en este caso al afectar la devolución a intereses satisfechos a la entidad financiera desde el ejercicio 2008 al 2015.

(DGT, de 27-04-2021, V1098/2021)