Cláusulas antielusión y convenios para evitar la doble imposición: cuestiones no resueltas

El presente trabajo analiza, fundamentalmente desde la perspectiva del Derecho español, la aplicación de las cláusulas antiabuso en el contexto de los Convenios para evitar la doble imposición, prestando especial atención a la relación existente entre estos y las normas antiabuso domésticas.

Palabras clave: cláusulas antielusión, convenios, modelo de convenio y comentarios de la OCDE.

 

Fernando Jiménez Martín
Luis Rodríguez-Ramos Ladaria

Abogados

Sumario

  1. Introducción.
  2. El uso impropio de los Convenios para la evitar la doble imposición.
  3. Normas antiabuso contenidas en los Convenios para evitar la doble imposición.

  4. 3.1. Normas antiabuso especiales en los Convenios para la evitar la doble imposición.
    3.2. Normas antiabuso generales en los Convenios para la evitar la doble imposición.

  5. Relación entre las normas generales antielusión domésticas y los Convenios para la evitar la doble imposición.

  6. 4.1. Posición de los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE en su versión de 28 de enero de 2003.
    4.2. Posición de la doctrina internacional al respecto: comentario crítico.
    4.3. Posición de los países participantes en el Congreso de la IFA de 2010.
    4.4. Normas específicas de los Convenios que autorizan la aplicación de las normas generales antiabuso domésticas de los Estados firmantes.

  7. Especial referencia a España.

  8. 5.1. Normas antielusión en el ámbito doméstico.
    5.2. Compatibilidad de las cláusulas antielusión españolas con los Convenios para la evitar la doble imposición.

  9. Posición de los tribunales españoles.
  10. Conclusiones.

Bibliografía

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 339 (junio 2011)