El coeficiente de ponderación del IAE a aplicar se determinará en función del importe neto de la cifra de negocios del grupo mercantil

La controversia gira en torno a si el coeficiente de ponderación debe aplicarse sobre la cifra de negocios de la aquí actora o sobre el grupo mercantil del art 42 Ccom. De acuerdo con la STS de 6 de marzo de 2018, recurso nº 181/2017 (NFJ069789), parecería que el importe neto de la cifra de negocios debe ser considerado en nuestro caso a título individual (volumen de negocios de la empresa afectada, la aquí apelante), aunque pertenezca a un grupo mercantil, ahora bien, no es cierto como afirma la actora que ésta no tenga la obligación de consolidar contablemente sus cuentas anuales, a la vista del documento de Depósito de cuentas del año 2012 en el Registro Mercantil de Barcelona de la sociedad dominante, en el que se integra la entidad aquí recurrente, aportado por la defensa de la apelada junto a su oposición al recurso de apelación planteado de contrario, en donde se hace constar expresamente a la recurrente como entidad incluida dentro del grupo de empresas que se rigen por la consolidación contable y que por ende, está obligada a consolidar contablemente con el resto de entidades del grupo de sociedades en cuestión. En consecuencia, no yerra la Xaloc al aplicar un coeficiente de ponderación del 1,35% por entender aquélla que el importe neto de la cifra de negocios era la correspondiente al grupo de sociedades que ascendía a más de 100 millones de euros.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de mayo de 2021, recurso n.º 66/2019)