Extensión de la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación

Se aprueba, además, el modelo normalizado válido para la presentación por vía telemática de estas solicitudes

La Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 6 de enero de 2019 y en vigor a partir del 7 de enero),  amplia el marco de actuación de la colaboración social en la aplicación de los tributos, estableciendo los supuestos y condiciones en que podrá extenderse la colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, a la presentación telemática de solicitudes de rectificación de autoliquidación cuando éstas hayan perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos del contribuyente, regulada por Resolución del Director General de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario.

Además, se aprueba el documento normalizado válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la documentación que, en su caso, lo acompañe.