Colaboración social en la solicitud de certificados tributarios

AEAT: Asistente Virtual de IVA comercio exterior

En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos para la solicitud de certificados tributarios, ya pueden solicitarse en el ámbito de la colaboración social todos los tipos de certificados tributarios que pueden tramitarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los certificados se podrán obtener en cualquier caso en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el contribuyente, y por el colaborador social si figura inscrito el poder de representación a tal efecto en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.

En otro caso, los certificados tributarios se remitirán a la Dirección Electrónica Habilitada del contribuyente si estuviese adherido al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, o al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos de declaración 030/036/037, o al domicilio fiscal.

Fuente: AEAT (28/06/2018)