La Administración no puede requerir información a los Colegios de Abogados sobre todos los dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados

Colegio de Abogados, requerimientos de información, condena en costas, minutas, jura de cuentas

La AN anula un requerimiento de información dirigido a un Colegio de Abogados, destinado a recopilar información acerca de todos los informes y dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados

La AN en su sentencia de 29 de junio de 2023 considera que son contrarios a derecho los requerimientos de información, no individualizados, dirigidos a los Colegio de Abogados destinados a recopilar información acerca de todos los informes y dictámenes emitidos por el Colegio referentes a las minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o determinación de costas procesales, pues se trata de requerimientos de información abstractos, genéricos e indiscriminados cuya información no versa sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras del Colegio con sus abogados adscritos, sino porque el Colegio tiene ese conocimiento como depositario o conocedor de la información y datos de los colegiados.

En el caso controvertido, la Administración Tributaria requirió a un Colegio de Abogados que aportase la información relativa a todos los informes o dictámenes emitidos por el Colegio en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, referentes a minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de «jura de cuentas», reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o determinación de costas procesales. El Colegio de Abogados impugnó el requerimiento de información por considerar que los requerimientos individualizados se deben referir a datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria; y que, como su propio nombre indica («individualizados»), han de ser concretos y singulares, de tal suerte que no se autorizan los requerimientos abstractos, genéricos e indiscriminados, pues de admitirse, se difuminarían las líneas divisorias entre la información por captación y la información por suministro, ya que, los requerimientos de información genéricos no están relacionados con el cumplimento de sus propias obligaciones tributarias o deducidas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas [Vid., STS, de 13 de noviembre de 2018, Rec. n.º 620/2017].

A juicio de la Sala, el requerimiento practicado no se puede calificar como de información de suministro, es decir, aquella mediante la que, con carácter general, en la forma y en los plazos que reglamentariamente se determinen, los sujetos obligados a colaborar facilitan la información periódica a la Administración Tributaria, pues se trata de un requerimiento genérico cuya información no versa sobre las propias obligaciones tributarias del Colegio requerido, sino de sus «colegiados». Cuestión distinta es si, los datos solicitados se vinculan a un procedimiento tributario concreto, en el que, dada su naturaleza jurídica, quedaría justificada su trascendencia tributaria.

Por otra parte, el requerimiento realizado se refiere a la determinación de las «costas procesales» en la que su impugnación y fijación judicial, por regla general, requiere el Informe del Colegio de Abogados o Procuradores competente. La Sala considera que las costas procesales no son un derecho de crédito del abogado o procurador interviniente, sino que se trata de un derecho del cliente. El informe del Colegio de Abogados sirve de parámetro para determinar el importe de las costas procesales, cuya cuantía no necesariamente coincide con los honorarios pactados entre abogado y cliente, por lo que se trata de datos provisionales y no determinantes que carecen de trascendencia tributaria.

La Sala considera que se trata de un supuesto de información por captación que solo se puede usar como cauce ordinario para constatar los indicios de posibles incumplimientos que hayan llegado a la Administración tributaria. No están motivados los indicios de incumplimientos cuando se requiere la información sobre todos los informes emitidos por el colegio profesional, referente a minutas de sus colegiados como consecuencia de «jura de cuentas», reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o determinación de costas procesales, ya que no se proyecta sobre determinados profesiones con respecto a los cuales podrían existir indicios de posibles incumplimientos, sino que se trata de un requerimiento de información general e indiscriminado.

La falta de motivación del requerimiento, unida a su generalidad y falta de concreción en cuanto sistema de captación indiscriminado y no selectivo, lo convierte en una decisión sin la adecuada justificación y sin amparo en las previsiones de la legislación tributaria. En realidad, lejos de constituir un requerimiento individualizado de información, supone la definición por vía de acto singular de un deber general de información periódica u ocasional no regulado reglamentariamente.

Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-