Grupo de entidades a efectos del IVA y combinación de negocios

En relación con los grupos de entidades, cada Estado de la Unión puede considerar como un solo sujeto pasivo a varias personas cuando estén establecidas en el territorio de ese mismo Estado, y se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. Pudiendo estar comprendidas personas que no son sujetos pasivos y entidades carentes de personalidad jurídica. Ahora bien, esta normativa sobre grupos IVA a nivel nacional ha de abrirse paso en el distinto contexto de la contabilización de una «combinación de negocios» a nivel internacional. La «combinación de negocios» puede dar lugar a una multiplicidad de soluciones diferentes acerca de los centros subjetivos de imputación en cuentas expresivas de actuaciones y expectativas de la «entidad combinada».

Palabras claves: combinación de negocios; grupo de entidades a efectos del IVA.

Enrique de Miguel Canuto
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia

Sumario

1. Introducción
2. Caso Comisión-Irlanda
3. Caso Comisión-Suecia
4. Caso Larentia+Minerva
5. Caso Skandia Sverige
6. Combinación de negocios
7. Identificación del negocio
8. Identificación de la combinación
9. Identificación de la adquirente
10. Adquisiciones inversas
11. «Plusvalía» de la adquisición
12. Contraprestación transferida

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 433 (abril 2019)