La Comisión Europea insta a España a que ponga fin a la imposición discriminatoria de las viviendas de contribuyentes no residentes que trabajan en España

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, en este caso paquete de abril, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. A continuación, se presentan la decisión que ha adoptado la Comisión respecto a España en materia tributaria.
La Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen motivado a España por infringir la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE) al gravar a los contribuyentes no residentes por sus viviendas utilizadas como residencia habitual.
En general, España grava las rentas imputadas de bienes inmuebles propiedad de particulares al 2 % de su valor catastral. Sin embargo, los inmuebles utilizados como vivienda que constituyen la residencia habitual de contribuyentes residentes en España están exentos de impuestos. Esta exención fiscal no se aplica a los contribuyentes no residentes.
Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fuente: Comisión Europea (30/04/2026)




