La Comisión Europea decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto las normas relativas al IVA al Derecho nacional

La Comisión Europea decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto las normas relativas al IVA al Derecho nacional. Imagen de la fachada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

España no ha transpuesto al Derecho interno, dentro del plazo establecido, dos Directivas en materia de IVA: la Directiva (UE) 2020/285, relativa al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas y a la cooperación administrativa para su control, y la Directiva (UE) 2022/542, que introduce modificaciones en los tipos del impuesto.

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto al Derecho nacional dos Directivas relativas a las medidas en materia de IVA.

La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas; y la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido.

Todos los Estados miembros de la UE estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales necesarias para transponer las disposiciones obligatorias de la Directiva (UE) 2020/285 y la Directiva (UE) 2022/542 a más tardar el 31 de diciembre de 2024, y a comunicar a la Comisión el texto de las medidas nacionales pertinentes dentro de ese plazo.

Sin embargo, España aún no ha notificado tales medidas nacionales. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades españolas han sido insuficientes, por lo que va a llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a solicitar que se le impongan sanciones financieras.

Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa correspondiente.

La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo  tiene por objeto:

  • reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes, tanto a escala nacional como de la UE;
  • reducir el falseamiento de la competencia tanto a escala nacional como de la UE;
  • reducir el impacto negativo del efecto de umbral; y
  • facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y el seguimiento por parte de las Administraciones tributarias.

España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para las pymes establecida en la Directiva, ya que la aplicación de la exención es opcional para los Estados miembros. Aunque esto es posible, España debería transponer las disposiciones que permiten a las pymes establecidas en España aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros. Esto es necesario ya que, para que una pyme establecida en España obtenga la exención en otro lugar de la UE, primero debe registrarse ante las autoridades españolas.

La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido establece varias disposiciones obligatorias que los Estados miembros deben transponer en relación con:

  • el lugar de prestación a efectos del IVA de determinados servicios cuando se transmitan en continuo o se ofrezcan virtualmente de otra manera, y
  • el régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

La falta de transposición por parte de España de las disposiciones relativas al lugar de prestación conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros veintiséis Estados miembros han transpuesto la Directiva y aplicarán normas diferentes. La falta de transposición de las medidas relativas al régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Contexto

Todos los Estados miembros de la UE debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer estas dos Directivas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y comunicar dichas medidas a la Comisión en el plazo establecido.

A falta de dicha comunicación por parte de España, el 31 de enero de 2025 se enviaron dos cartas de emplazamiento a España, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio de 2025. Sin embargo, España aún no ha notificado la transposición de ambas Directivas al Derecho nacional. Es el único Estado miembro que no lo ha hecho.

Por tanto, la Comisión lleva a España ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la imposición de sanciones pecuniarias.

Fuente: Comisión Europea (12/03/2026)