Comisiones de las casas de cambio por las ventas de bitcoin y determinación del valor de adquisición del bitcoin con independencia del número de casas de cambio utilizadas 

En primer lugar, la consulta V1604/2018 especifica que las comisiones que cobran las casas de cambio o exchanges por las adquisiciones y por las ventas de bitcoin, si los mismos se originan por la realización de dichas operaciones, guardando, por tanto, relación directa con las mismas y son satisfechos por el contribuyente, serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión a la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial que se pueda generar.

En segundo lugar, se ha planteado una cuestión relativa a si el valor de adquisición de un bitcoin ha de hacerse de forma independiente por cada casa de cambio en la que se hayan realizado operaciones de adquisición y de venta, o bien hay que tener en cuenta todos los bitcoin adquiridos con independencia de la casa de cambio en la que se realicen las operaciones. Pero, los bitcoin tienen su origen en un mismo protocolo específico y poseen todos ellos las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que les confiere la naturaleza de bienes homogéneos. Por ello, y aunque la Ley 35/2006 (Ley IRPF) no establece una regla específica para las monedas virtuales, de acuerdo el criterio del art. 37.2 Ley IRPF relativo a la transmisión de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades, en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que los bitcoin que se transmiten son los adquiridos en primer lugar.

Además, el hecho de que los bitcoin se adquieran y transmitan en diferentes casas de cambio o exchanges no constituye una circunstancia que altere la homogeneidad de las referidas monedas virtuales, por lo que para determinar la antigüedad y el correspondiente valor de adquisición de los bitcoin que se consideran vendidos conforme al criterio señalado, habrán de tenerse en cuenta todos los bitcoin adquiridos sin distinguir en función de las diferentes casas de cambio en las que se hubieran realizado las operaciones.

(DGT, de 11-06-2018, V1604/2018)