Agente de seguros jubilado continúa percibiendo comisiones por los seguros vendidos con anterioridad a la jubilación

En el caso analizado en esta consulta tributaria, el contribuyente percibe comisiones de la compañía de seguros por las pólizas celebradas con su intervención (hasta su jubilación) que vencen cada mes y hasta que se extingan.

El criterio mantenido por la DGT para estos supuestos es que las comisiones que el exagente siga percibiendo de su compañía por la producción de seguros realizada con anterioridad a la jubilación no pierden la consideración de rendimientos profesionales, ya que los ingresos se han generado por unos seguros producidos en el ejercicio de la profesión y por tanto se cumplen las características del art. 27.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF). En cuanto a las retenciones, el hecho de tratarse de rendimientos de actividades profesionales abonados por un obligado a retener (la compañía aseguradora) comporta su sometimiento a retención, practicándose esta sobre el importe íntegro satisfecho.

(DGT, de 10-09-2018, V2420/2018)