Para evitar la imputación de una ganancia patrimonial no justificada en el ejercicio en que se descubre solo hay que probar que se era titular antes, no la fuente de que procede

Con carácter general, de acuerdo con el art. 37.2 Ley 40/1998 (Ley IRPF) –y el art. 39 Ley 35/2006 (Ley IRPF) actualmente vigente-, una vez puestas de manifiesto, las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, este último inciso no puede ser interpretado como plantean el abogado del Estado y el TSJ de Cataluña en la instancia, en la medida en que exigen probar suficientemente la titularidad de los bienes o derechos controvertidos, nada más, al igual que hace el actual art. 39 Ley 35/2006 (Ley IRPF), pero a diferencia del anterior art. 49 Ley 18/1991 (Ley IRPF), que al tratar los incrementos no justificados exigía, para evitar que los mismos se integraran en la base liquidable regular, la prueba de que los bienes o derechos "descubiertos" procedieran de otros rendimientos distintos o incluso de la reinversión de otros activos patrimoniales del obligado tributario.

Y es que, si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada: en este tipo de rentas, la Administración tributaria tiene conocimiento de que una persona posee bienes o derechos que no se corresponden con lo declarado; le consta su tenencia, pero no la fuente de la que proceden. Si conociera esa fuente, es decir, de dónde provienen los bienes o derechos ocultados, ya no estaríamos hablando de una ganancia patrimonial no justificada, sino de un rendimiento del trabajo personal, del capital o de actividades económicas, que puede estar prescrito o no; e incluso de una donación, prescrita o no. Solo cuando la Administración tiene constancia de la titularidad del bien o derecho, pero no de su fuente u origen, aparece la ganancia patrimonial no justificada y se imputará a ese momento en que se descubre, a menos que el obligado tributario logre justificar que el bien o derecho era de su titularidad en un periodo prescrito.

(Tribunal Supremo, 18 de marzo de 2019, recurso n.º 6296/2017)