¿Cómo valorar las acciones y participaciones de una empresa a efectos tributarios?

Valoración empresa. Imagen de una mujer sonriendo

La correcta valoración de las acciones y participaciones de una empresa es crucial en diversos contextos. Determinar el valor preciso de participaciones y acciones es esencial para garantizar transacciones justas y equitativas, ya sea en ventas de acciones o participaciones, sucesiones familiares, fusiones, adquisiciones, emisión de nuevas participaciones o acciones o disolución de sociedades.

Pero la valoración de acciones y participaciones puede ser un proceso complejo, ya que no hay una única forma de valoración.

En el artículo 353.1 de la Ley de sociedades de capital se determina que en el caso de falta de acuerdo entre la sociedad y el socio a la hora de valorar participaciones sociales o acciones, en alguno de los siguientes puntos:

  • valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones,
  • persona o personas que deban valorarlas,
  • procedimiento que se debe seguir para realizar su valoración,

entonces, aquellas serán valoradas por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social de la empresa, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.

Un punto de partida para la valoración puede ser seguir los criterios de valoración que se determinan en el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre el patrimonio.

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Casos en los que es necesario valorar las acciones o participaciones

La valoración de acciones y participaciones se suele realizar en los siguientes casos:

  • Transmisión de acciones o participaciones: Cuando un socio decide vender sus acciones o participaciones en una empresa, es necesario determinar su valor para poder realizar la transacción de una forma justa para ambas partes.
  • Cesión de acciones o participaciones a herederos: En empresas familiares la sucesión del fundador es un momento crítico. La valoración de las acciones y participaciones en herencias inter vivos o mortis causa es imprescindible para determinar su valor a efectos hereditarios y tributarios. 
  • Incorporación de nuevos socios por ampliaciones de capital: Cuando se incorpora un nuevo socio a la empresa, es necesario determinar el valor de las acciones o participaciones que se le van a asignar.
  • Fusiones: Es necesario conocer el valor de las participaciones o acciones, tanto de la empresa absorbida como de la absorbente.
  • Emisión de nuevas acciones o participaciones: Cuando la empresa emite nuevas acciones o participaciones, es necesario determinar su valor.
  • Liquidación de la empresa: Cuando una empresa se liquida, es necesario determinar el valor de las acciones o participaciones de los socios para poder repartir el patrimonio neto de la empresa.

Valoración de acciones y participaciones según la Ley del impuesto sobre el patrimonio

En la Ley del impuesto sobre el patrimonio se establece que la valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

La valoración de acciones y participaciones de otras entidades se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que este, bien de manera obligatoria o bien voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

  • Valor teórico resultante del último balance aprobado: Este es el método de valoración más utilizado. El valor teórico se calcula dividiendo el patrimonio neto de la empresa entre el número de acciones o participaciones.
  • Valor nominal: Este es el valor que aparece en las escrituras de constitución de la empresa.
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de la empresa en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. En este caso, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances. Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:
    Valor = [(B1 + B2 + B3)/3 ] x (100/20)
    Donde B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva se computarán por el valor liquidativo en la fecha del devengo del impuesto, valorando los activos incluidos en balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

La valoración de las participaciones de los socios o asociados en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

En cualquier caso, las entidades deberán suministrar a los socios, asociados o partícipes certificados con las valoraciones correspondientes.

Ejemplo de valoración de acciones y participaciones

Supongamos que necesitamos saber el valor de las participaciones de la empresa Creaciones Inteligentes, SL, ya que uno de los socios quiere vender su participación. Los datos de la empresa son los siguientes:

  • Capital social: 3.000 €
  • Número total de participaciones sociales: 3.000
  • Valor teórico resultante del último balance aprobado (2022): 9.800,50 €
  • Resultados de los últimos tres ejercicios:
    • Resultados 2022: 3025 €
    • Resultados 2021: 2.750 €
    • Resultados 2020: 1.025,50 €

Del análisis de los anteriores valores, podemos extraer las siguientes valoraciones:

  • Valor teórico: 9.800,50 € / 3.000 = 3,27 € la participación.
  • Valor nominal: 3.000 € / 3.000 = 1 € la participación.
  • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de la empresa en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto:
    • Sumamos el resultado neto de los tres últimos ejercicios: 6.800,50 €.
    • Al resultado anterior debemos aplicarle la fórmula de la capitalización al 20 %: (6.800,50/3) x 100/20: 11.334,166 € entre 3.000 acciones = 3,78 la participación.
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Como podemos comprobar, el mayor de los valores es este último, con lo cual el precio de venta de la acción no debería de ser menor que este valor de cara a la liquidación de impuestos por la transmisión de las participaciones.

Otros sistemas de valoración

Además de los métodos de valoración establecidos por la Ley del impuesto sobre el patrimonio, existen otros sistemas de valoración más complejos que permiten obtener una valoración más precisa de las acciones o participaciones sociales. Estos sistemas se basan en el análisis de los siguientes factores:

  • Valor del activo neto real: Este método se basa en la valoración de los activos y pasivos de la empresa a su valor de mercado.
  • Valor actual por descuento de flujos de caja: Este método se basa en la valoración de los flujos de caja futuros esperados de la empresa.

En resumen, la valoración de acciones y participaciones sociales es esencial en una variedad de escenarios empresariales y financieros. La elección del método adecuado para determinar el valor dependerá de las circunstancias específicas de cada caso. Es fundamental comprender las reglas legales y fiscales que rigen estas valoraciones y buscar asesoramiento profesional para evitar tener problemas con las posibles liquidaciones tributarias.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-