La comparación de los valores a efectos de comprobación de las CC.AA. respecto de las transmisiones de inmuebles es prueba válida de la disminución de los terrenos

Primero se aceptó como prueba válida para demostrar la pérdida de valor de los terrenos la que derivaba de la comparación de los valores escriturados en las operaciones de compra y venta del terreno transmitido. Y en esta sentencia, además de ésta, se acepta también como prueba la que deriva de la comparación de los valores suministrados por las Comunidades Autónomas a efectos de transmisiones de inmuebles  -que sirven de referencia para liquidar los impuestos que gestionan, ITP y AJD e ISD- en esos dos mismos momentos: si la propia Administración autonómica reconoce a través de su sistema de valoración que se ha producido una pérdida de valor en el terreno en cuestión desde que se adquirió hasta que se transmite, no puede considerarse otra cosa a la hora de liquidar el Impuesto sobre Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.

En el caso de autos, como medio de prueba de la disminución del valor del terreno, se invocaron especialmente los precios que se habían consignado en la escritura de adquisición de 2007 (342.567,90 euros) y en la escritura de transmisión de 2014 (155.000 euros), así como también se adujo que los valores de referencia del Gobierno de Aragón ponían de manifiesto la pérdida de valor de los inmuebles objeto de transacción (porque el valor de adquisición que aparecía en 2007 era de 330.583,50 euros y el valor de la transmisión en 2014 era de 151.384,31 euros), lo que no ha combatido eficazmente en el recurso de casación el Ayuntamiento de Zaragoza, como tampoco ha discutido esas concretas pruebas que se invocaron para acreditarlo.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, todo ello lleva consigo la nulidad de los actos administrativos de liquidación y revisión enjuiciados, en tanto han hecho indebidamente objeto de gravamen una verdadera y propia minusvalía patrimonial, inexpresiva de capacidad económica alguna, en contra de la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la STC 59/2017 y la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal, a la que se remite por completo.

(Tribunal Supremo, 17 de diciembre de 2018, recurso n.º 6380/2017)