¿La Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), interpretada a la luz de la jurisprudencia del TJUE, se opone a la exigencia del IAE a los operadores de telefonía móvil?

El presente recurso plantea específicamente, la posible incompatibilidad del IAE con las Directiva 97/13/CEE y 2002/20/CE. La STS de 2 de marzo de 2016, recurso n.º 1542/2011, negó tal incompatibilidad dado que la naturaleza de este tributo nada tiene que ver con las tasas, cánones y derechos que esas directivas regulan, pues el IAE es un impuesto que grava el mero ejercicio de una actividad económica, en tanto que las directivas mencionadas aluden a cánones, derechos y gravámenes que se refieren, en último término, a elementos constitutivos de la actividad autorizada. Sin embargo, la cuestión merece un nuevo pronunciamiento que refuerce o, si es necesario, matice, esta doctrina, habida cuenta de la última jurisprudencia emitida por el TJUE. En la STJUE de 6 de octubre de 2020, asunto C-443/19 se ha dicho, aunque respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que, dado que constituye una condición previa para obtener el derecho de uso de las radiofrecuencias, el mismo «tiene las características de un canon establecido como contrapartida de este derecho de uso». Semejante precisión hace pertinente que este Tribunal Supremo emita un nuevo pronunciamiento sobre la cuestionada compatibilidad del IAE y las directivas aducidas, a la vista de la eventual asimilación entre impuestos y el concepto de canon conformado por el Derecho de la Unión Europea, que, en su caso, quepa inferir de la jurisprudencia del TJUE. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el Derecho de la Unión Europea y, en particular, la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), interpretada a la luz de la jurisprudencia del TJUE, se opone a la exigencia del IAE a los operadores de telefonía móvil, en las concretas condiciones establecidas por la legislación española. Además, se deberá determinar si la tributación prevista en el Epígrafe específico para el servicio de telefonía móvil -761.2- que difiere de la establecida en el epígrafe para el servicio de telefonía fija -761.1- en cuanto contempla una cuota nacional considerablemente mayor por cada mil abonados, comporta una discriminación injustificada.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de junio de 2021, recurso n.º 7503/2020)