Sobre la compatibilidad del gravamen en TPO de las entregas de oro realizadas por particulares para empresarios o profesionales con el IVA

Análisis de la STJUE de 12 de junio de 2019, asunto C-185/18

La sujeción a la modalidad de TPO del ITP y AJD de las entregas de objetos de oro y joyería efectuadas por particulares a favor de empresarios revendedores de tales productos ha sido una cuestión conflictiva.

A pesar de que el TEAC aceptara, con la Resolución de 20 de octubre de 2016, el criterio previo del Tribunal Supremo, pareciendo poner fin a esta cuestión, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que este resolviera sobre la compatibilidad del gravamen en TPO con la normativa comunitaria del IVA.

Con la sentencia que ahora comentamos, parece abrirse una grieta en el criterio sostenido por el Tribunal Supremo, cuyo posible alcance analizamos en el comentario que sigue.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho.
Inspector de Hacienda del Estado.
Profesor del CEF.- UDIMA

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. El contenido propio de la sentencia
3.2. Efectos de esta sentencia en relación con la doctrina nacional sobre la tributación de las entregas de oro por particulares a empresarios revendedores

Referencia bibliográfica

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 440 (noviembre 2019)