Compatibilidad de la infracción por ganancia patrimonial no justificada con la infracción por no presentación del modelo 720

Se plantea si es constitutiva de infracción tributaria la no presentación del Modelo 720 de derechos y bienes en el extranjero, incurriendo por una parte en el tipo objetivo previsto en la Disp. Adic. 1ª de la Ley 7/2012 (Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) por la imputación de la ganancia patrimonial, y por otra, en el contemplado en la Disp. Adic. 18ª de la Ley 58/2003 (LGT), por incumplimiento de la obligación formal.

Pues bien, la infracción establecida en la Disp. Adic. 1ª de la Ley 7/2012 para el gravamen de la renta en aplicación de lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) tiene un tipo objetivo distinto del de la sanción por falta de presentación de la declaración informativa: no basta con este hecho, sino que se requiere además que se haya imputado la ganancia de patrimonio del art. 39.2 por no haberse justificado que los bienes en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. Por otra parte, no está de más señalar que en la propia Disp. Adic. 1ª de la Ley 7/2012 se establece la incompatibilidad de esta infracción con otras reguladas en la Ley 58/2003 (LGT), pero no con la de la Disp. Adic. 18ª. En suma, se trataría de obligaciones diferentes determinantes de eventuales conductas infractoras también diferenciables, aunque relacionadas entre sí por el diseño de la propia norma, por lo que no son incompatibles ni suponen sancionar dos veces por el mismo hecho.

En el caso analizado, el interesado alega que la Inspección, a la hora de liquidar, no ha tenido en cuenta aquellas rentas respecto de las que se acreditó la titularidad en un periodo anterior al de prescripción, y que se ha considerado que incurrió en el tipo infractor descrito simplemente por haberse imputado a 2012 una ganancia patrimonial no justificada del art. 39.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Alega que se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva, ya que la Inspección ha prescindido de cualquier intencionalidad del presunto infractor y de las posibles circunstancias que impidieron el cumplimiento en plazo de las obligaciones informativas, imponiendo la sanción de forma automática.

El Tribunal Central comparte este juicio negativo sobre el análisis de la culpabilidad realizado por la AEAT en lo tocante a las infracciones reguladas en la Disp. Adic. 1ª de la Ley 7/2012. Por un lado, no es suficiente para sustentar la culpabilidad con verificarla en la decisión de no presentar el 720, porque esa circunstancia ya motiva otra sanción, la de la Disp. Adic. 18ª de la Ley 58/2003 (LGT). Tampoco es suficiente con aludir al comportamiento que hizo que, años atrás, hubiese rentas ocultas, porque no se está regularizando ni aquellos ejercicios ni aquellas infracciones. En consecuencia, se considera no constitutiva de infracción tributaria, la conducta del contribuyente, relativa a la imputación de la ganancia patrimonial del art. 39.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), debiendo anularse la sanción impuesta con arreglo a la Disp. Adic. 1ª de la Ley 7/2012.

(TEAC, de 03-12-2019, RG 2711/2016)