Compatibilidad entre la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y el canon por la instalación de una torre de telecomunicaciones en un terreno de dominio público local

Una sociedad que es titular de infraestructuras pasivas de telecomunicaciones para la prestación de servicios a terceros a través de dichas infraestructuras, por la instalación de una torre de telecomunicaciones en un terreno de dominio público local, deberá satisfacer al ayuntamiento, en el caso de que así la tenga establecida por ordenanza fiscal, la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Dado que la instalación de las torres de telecomunicaciones se realiza con vocación de permanencia, durante un largo período de tiempo, ello determina que la tasa tenga un devengo periódico, tal como establece el art. 26.2 TRLRHL, siendo el período impositivo el año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. En cuanto al pago de la tasa en cada uno de los períodos impositivos, será la ordenanza fiscal reguladora de la misma la que establezca el período voluntario de pago. La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público es compatible con el canon que tenga que satisfacer la sociedad por el contrato de instalación, montaje, explotación, mantenimiento, reparación y conservación de estaciones de telecomunicaciones. [Vid., STS de 15 de febrero de 2021, recurso n.º 5380/2019].

(DGT, de 01-07-2022, V1594/2022)