Compensación de bases imponibles negativas en el IS ¿el ejercicio de la opción es un mero requisito formal?

La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo deducido por la mercantil al considerar que el art. 119.3 LGT establece la irrevocabilidad de la opción en la autoliquidación una vez ejercitada, pero no contempla, ni en su letra «ni la de otros, tampoco la sistemática de la LGT o la de la Ley del Impuesto, ni tan siquiera las necesidades de gestión tributaria explican una interpretación restrictiva como la que propugna la Administración demandada». La STS de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 5962/2017 respalda la interpretación propugnada aquí por la parte recurrente, siendo notorio, pues, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que este recurso presenta. El contenido interpretativo del TS es el siguiente: «Tampoco es correcto partir de la premisa que ofrece la parte recurrente, en el sentido de que el ejercicio de la opción es un mero requisito formal, cuya inobservancia no puede dar lugar a la pérdida del derecho a tributar en el régimen especial, al cumplir todos los requisitos materiales al efecto. No siendo, pues, un mero requisito formal decae el apoyo jurisprudencial que pretende la parte recurrente encontrar en sentencias de este Tribunal, en las que efectivamente se vino a incumplir un mero requisito formal y sus consecuencias, que no es el caso.

En este asunto, el ejercicio de la opción no es requisito formal como tal cuya concurrencia se exige a los efectos de obtener un beneficio fiscal, sino que el ejercicio de la opción constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia, es el contribuyente el que debe materializar la opción manifestando tácita o expresamente por cuál se decanta al hacerlo por una u otra no cumple requisito formal alguno, sino que simplemente hace efectiva su elección entre las alternativas posibles delimitadas legalmente con anterioridad». Procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, dilucidar, interpretando el art. 119.3 LGT, si es posible aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación declarada resulta extemporánea, determinando si el ejercicio de la opción compensatoria de bases negativas es un mero requisito formal cuya inobservancia no puede dar lugar a la pérdida del derecho a tributar en el régimen especial, al cumplir todos los requisitos materiales al efecto o, por el contrario, constituye la imprescindible manifestación de la voluntad para elegir una de las alternativas posibles, lo cual posee contenido material con sustantividad propia.

(Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2020, recurso n.º 4300/2020)