La compensación de bases imponibles negativas individuales y previas en grupos de consolidación fiscal

En fecha 23 de marzo de 2009, la Audiencia Nacional concluyó que la compensación de bases imponibles negativas (BIN) de los grupos de consolidación fiscal está sometida a un orden de prelación, cuando concurren, por un lado, BIN generadas por el propio grupo fiscal y, por otro lado, BIN generadas por sociedades incluidas en dicho grupo, con carácter previo a su inclusión en el mismo (BIN individuales previas).

A pesar de que éste no fue el pronunciamiento central de la sentencia, lo cierto es que viene a ratificar la doctrina de la Dirección General de Tributos en la materia. Y ello, contrariando claramente la postura de la doctrina científica, de la Inspección de Tributos y de los Tribunales Económico-Administrativos, quienes fueron claramente favorables a la inexistencia de un orden de prelación y a la libertad de elección en la aplicación de BIN en el seno de grupos consolidados.

Se aviva pues un antiguo e importante debate, de gran actualidad en estos tiempos. A falta de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, las implicaciones fiscales y económicas derivadas de la postura sostenida por la Audiencia Nacional pueden ser muy relevantes en la práctica para los grupos consolidados españoles. En este contexto, el presente artículo pretende revisar de forma sumaria los pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales en materia de compensación de BIN del grupo fiscal y ofrecer algunos argumentos para disentir de la opción manifestada por la Audiencia Nacional.

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Sumario

1. Introducción.

2. La compensación de BIN en los grupos de consolidación fiscal.

2.1. Efectos de la remisión al artículo 25 de la LIS: el principio de existencia de renta positiva.
2.2. La existencia de limitaciones adicionales a la compensación de BIN.

3. Breves apuntes sobre los pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales.

3.1. De las consultas de la Dirección General de Tributos.
3.2. Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
3.3. La sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2009.

4. Relación de argumentos sobre las anteriores posiciones.

5. Conclusiones.

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