El Tribunal considera probada la existencia de la fusión pero no puede pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen FEAC, por lo que ordena la retroacción para que la AEAT resuelva sobre su aplicación
El TSJ de Madrid analiza si, en el presente caso, procede la compensación de bases imponibles negativas procedentes de una entidad absorbida. Considera la Sala que la recurrente ha probado que en su caso el ejercicio económico de 2016 abarcaba desde el 1/01/2016 hasta el 30/11/2017, ha aportado la escritura pública de 13/09/2017 de fusión por absorción, recibiendo todo el patrimonio de la entidad absorbida como su sucesora universal, ha probado que la fusión fue inscrita en el Registro Mercantil el 24/10/2017 y también que en fecha 20/11/2017 aportó ante la AEAT esta misma documentación y solicitó acogerse al régimen FEAC. Ahora bien, la parte actora pretende que se le reconozca uno de los beneficios fiscales que derivan de ese régimen sin que previamente los órganos competentes de la Inspección de los Tributos del Estado, y ahora también los órganos competentes de gestión tributaria, en el correspondiente procedimiento de inspección o de gestión de comprobación limitada, hayan verificado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para poder acogerse a dicho régimen, lo que no resulta legalmente posible, pues sin dudar de la existencia de la fusión y de su inscripción en el Registro Mercantil, puede suceder que no se cumpla alguno o algunos de requisitos exigidos por la normativa para acogerse al citado régimen especial y el recurso no puede tener plena acogida, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte demandante a que la AEAT resuelva sobre la solicitud de acogerse al régimen fiscal especial FEAC, en caso de cumplirse los requisitos. Razones por las que el recurso debe estimarse en parte, pues aunque en este momento no procede la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2016 para compensar las bases imponibles negativas de la sociedad absorbida con las rentas de la recurrente, se reconoce su derecho a que el órgano competente de la AEAT resuelva sobre su solicitud de acogerse al citado régimen fiscal especial.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de febrero de 2024, recurso nº. 1330/2021)