Es inadmisible pretender rectificar una autoliquidación prescrita para hacer renacer una base imponible negativa no declarada para compensarla en posteriores ejercicios no prescritos

El TSJ de la Comunidad Valenciana analiza si la rectificación en 2018 de la autoliquidación del IS de 2011 para declarar una mayor base imponible negativa es válida y permite su compensación en posteriores ejercicios no prescritos del IS. Afirma la Sala que resulta evidente que estamos ante una pretensión de rectificación de una autoliquidación que incumple los plazos a los que remite la Ley. Por tanto, la solicitud de rectificación de la autoliquidación de 2011 realizada el 31-7-2018 fue extemporánea e inadmisible, fuera del plazo prescriptorio de cuatro años previsto en la normativa, razón por la que debe considerarse ajustada a derecho la resolución de inadmisión de la solicitud realizada por la oficina de gestión tributaria. Queda por ello claro que es inadmisible pretender rectificar una autoliquidación prescrita para hacer renacer una base imponible negativa no declarada, con la finalidad de compensarla en posteriores ejercicios no prescritos.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 12 de enero de 2022, recurso nº 371/2021)