Límite en la compensación de bases negativas previas a la incorporación a un grupo consolidado

Una entidad con bases imponibles negativas pendientes de compensar se incorpora como dominante en un grupo de consolidación fiscal compuesto por dos entidades. 

Para la compensación de estas bases pendientes, la DGT afirma que no debe tenerse en cuenta exclusivamente el límite de 1 millón de euros del art. 26 Ley IS, sino que deberán observarse adicionalmente los límites previstos en el artículo 67 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley IS. 

En este sentido, el límite que podrá aplicar la entidad será el menor entre el 70% de la base imponible positiva de la sociedad individual en el periodo en el que forma parte del grupo tras aplicar las oportunas eliminaciones o incorporaciones, o el 70% de la base imponible positiva del grupo previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases negativas.  

Sin perjuicio de lo anterior, estos límites se reducirán al 50% cuando el importe de la cifra de negocios sea superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones o al 25% cuando exceda de 60 millones. 

Respecto de las bases negativas que se generen en el seno del grupo se aplicará el límite general antes mencionado al que se remite el artículo 66 Ley IS. 

(DGT, de 21-12-2022, V2592/2022)