La defensa del crédito tributario contra la masa a costa del sentido común

Análisis de la RTEAC de 18 de octubre de 2021, RG 1877/2021

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve en unificación de criterio modificando sus anteriores planteamientos en relación con la compensación del crédito tributario contra la masa y con la ejecución separada de este. Admite que no opera la prohibición de compensación de créditos concursales sobre los créditos contra la masa, adecuando de esta forma su criterio con el mantenido por el Tribunal Supremo. Realizando una interpretación que consideramos interesada de las sentencias afirma que no es preciso instar incidente concursal al efecto, sino que resulta suficiente con el acuerdo de compensación de oficio. En un alarde de inventiva añade que, antes de presentar recurso ante los Tribunales Económicos-Administrativos contra el acuerdo de compensación, el administrador concursal habrá de acudir al juez de lo mercantil, esto es, se inviste de poder para revisar las sentencias judiciales a este respecto. Por algún motivo que no podemos siquiera intuir, el TEAC considera similares la ejecución forzosa del crédito tributario a través del procedimiento de apremio y el instituto de la compensación, lo que le lleva a cambiar sus criterios previos a este respecto, a contradecir lo expresamente señalado por el TS en numerosas sentencias y a establecer doctrina permitiendo la ejecución separada del crédito tributario contra la masa.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. La compensación del crédito tributario contra la masa
3.2. ¿Acuerdo o solicitud de compensación?
3.3. Ejecución del crédito tributario contra la masa

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 469 (abril 2022)