Compensación de pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores derivadas de operaciones en bolsa realizadas a través de una cuenta bróker

Tres personas ponen a partes iguales y en común, una cantidad de dinero, para realizar operaciones de bolsa, a través de una cuenta en un bróker. Con carácter general, sólo podrá computarse una ganancia o pérdida patrimonial, cuando se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, que se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión de los valores que componen la cartera, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de las acciones. Dicha alteración se produce por cada transmisión de valores que se efectúe, con independencia de la periodicidad con que se realicen las transmisiones, o del carácter repetitivo de éstas.

Por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro, que previamente se tuvieron que incluir en la declaración individual de cada uno de los aportantes. En 2016 se obtuvieron pérdidas patrimoniales, que no fueron incluidas en las respectivas declaraciones de IRPF individuales. No obstante, en dicho ejercicio debió realizarse la compensación del art. 49 Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a la compensación entre sí de las ganancias y pérdidas patrimoniales, por cada uno de los contribuyentes. Si el saldo resultante fue positivo, dicho saldo debió formar parte de la base imponible del ahorro de la declaración de 2016. Por el contrario, si en 2016, tras realizar dicha compensación, el saldo resultase negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1, 2 y 3 Ley 35/2006 (Ley IRPF), obtenido en el mismo período impositivo 2016, con el límite del 15% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

(DGT, de 09-05-2018, V1185/2018)