¿Quién tiene la competencia para determinar la participación del interesado en los hechos que dieron lugar al presento delito?

La competencia sobre la participación del responsable en los hechos defraudatorios corresponde a la Administración de justicia.

Sin embargo, ello no impide que, en la comunicación de inicio del procedimiento, se ofrezca al obligado tributario la posibilidad de efectuar cuantas alegaciones estime pertinentes, así como la de presentar cuantos documentos puedan servir para la defensa de sus intereses.

Esta es una fórmula que utiliza la Administración para que los derechos del interesado puedan ser ejercidos con la mayor de las amplitudes, evitando causar una posible indefensión. Ahora bien, esta fórmula no es incompatible con la aplicación del art. 258.3 de la Ley 58/2003 (LGT) que establece que, en este procedimiento en concreto, sólo puede impugnarse el alcance global de la responsabilidad. 

Así, en ningún caso considera el Tribunal que se esté causando indefensión al interesado. Simplemente se trata de una cuestión de competencias administrativas y en este procedimiento específico y dada su peculiaridad, la competencia sobre la participación en los hechos defraudatorios corresponde a la Administración de Justicia.

(TEAC, de 19-06-2023, RG 69/2021)