Competencia respecto de las cuotas que hubieran podido soportarse por el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en territorios forales: ¿Diputación foral o AEAT?

El debate suscitado en este litigio versa-en esencia-sobre dos cuestiones: si la Diputación foral tiene competencia para resolver unas solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguiente devolución de ingresos indebidos en relación con dichos tipos autonómicos-y si el establecimiento de tipos autonómicos en el Impuesto sobre Hidrocarburos vulneraba la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad). Se plantean dos cuestiones que presentan interés casacional-por un lado-una cuestión competencial y procedimental-cual es la relativa a si la Hacienda Foral puede resolver las solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos en este caso y-por otro lado-si el establecimiento de tipos autonómicos en el Impuesto sobre Hidrocarburos resultaba contrario a la Directiva 2003/96-cuestión ésta-sobre la que la sentencia muestra unas dudas interpretativas que no permiten descartar-de entrada-una posible remisión prejudicial (ex artículo 267 TFUE) que-no obstante-la expresada sentencia de instancia-no procedió a plantear al abordar-en primer término-la primera de las cuestiones enunciadas-relativa al ámbito competencial. Las cuestiones de interés casacional objetivo consisten en lo siguiente: precisar-respecto de las cuotas que hubieran podido soportarse por el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en territorios forales-cuya autoliquidación e ingreso se hubiera producido ante la correspondiente Hacienda Foral-a quién correspondía pronunciarse y resolver las solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos-si a la AEAT o a los órganos de las respectivas Haciendas Forales. Por otro lado-deberá determinar si el establecimiento de tipos autonómicos en el Impuesto sobre Hidrocarburos resultaba contrario a la Directiva 2003/96.

(Auto del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2020, recurso n.º 3116/2020)