La Administración competente para declarar como trabajador desplazado a un contribuyente es aquella en la que tiene su residencia fiscal

En el entorno del Convenio con Francia, y conforme al Acuerdo suscrito con España en 1961 y sus modificaciones posteriores, debe considerarse trabajador fronterizo al que residiendo a efectos fiscales en un Estado, presta sus servicios en el territorio del otro Estado. Pues bien, estos extremos deberán justificarse ante la Administración tributaria correspondiente al lugar de residencia, que es quien debe conceder la exención de las remuneraciones. Así, será esta Administración la que señalará el modo en que el contribuyente puede acreditar el domicilio de su residencia habitual y el certificado del empleador del otro Estado en el que se acredite el domicilio en que se encuentra el centro de trabajo y las remuneraciones percibidas. Por otro lado, de acuerdo con el art. 26.1 del Convenio, en caso de producirse una tributación contraria al Convenio, si el contribuyente no es considerado como trabajador fronterizo, puede solicitar en su país de residencia fiscal un procedimiento amistoso.

(DGT, de 20-11-2018, V2989/2018)