Criterio del TEAC sobre la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para pronunciarse sobre la titularidad de bienes embargados

La propiedad del bien embargado es una cuestión ajena a la vía económico-administrativa y en esta resolución se analizan los efectos jurídicos de la doctrina del TEAC en los procedimientos de apremio.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 18 de febrero de 2025, en resolución RG 9309/2023, se ha pronunciado en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, con el objetivo de clarificar si los Tribunales Económico-Administrativos tienen competencia para valorar y decidir sobre la titularidad de los bienes o derechos objeto de embargo cuando esta cuestión es planteada durante la impugnación de una diligencia de embargo, bien por el propio obligado tributario o por un tercero.
Antecedentes
El origen del conflicto reside en una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, en la cual se estimó la reclamación interpuesta por el obligado tributario contra la diligencia de embargo de un inmueble. El TEAR consideró acreditado que el bien no era de titularidad del reclamante y, por tanto, anuló la diligencia al considerar que no era procedente embargar bienes ajenos a la deuda tributaria reclamada.
Sin embargo, la Directora recurrente alegó que los Tribunales Económico-Administrativos no tienen competencia para determinar cuestiones de titularidad dominical sobre bienes embargados, sosteniendo que tal valoración corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil a través de los cauces establecidos, como la tercería de dominio.
Cuestión jurídica
La cuestión de fondo que analiza el TEAC es si, en el marco de una reclamación económico-administrativa contra una diligencia de embargo, los órganos económico-administrativos pueden o no pronunciarse sobre la titularidad de los bienes objeto del mismo. Esto incluye valorar si un bien embargado pertenece efectivamente al obligado al pago o si, por el contrario, su dominio corresponde a un tercero.
Criterio sostenido por el TEAC
El TEAC confirma que los Tribunales Económico-Administrativos no tienen competencia para resolver cuestiones relativas a la titularidad de los bienes o derechos embargados, con independencia de que quien formule esa alegación sea un tercero o el propio obligado tributario.
Aunque la Ley General Tributaria (art. 170.3 LGT) otorga al obligado tributario legitimación para impugnar la diligencia de embargo por una serie de causas tasadas, esto no habilita a los órganos económico-administrativos para entrar a valorar si el bien embargado le pertenece o no. Las cuestiones relativas a la propiedad o al dominio deben dilucidarse, en su caso, mediante la correspondiente tercería de dominio interpuesta ante la Administración tributaria, y en última instancia, ante la jurisdicción civil.
Este criterio se ha mantenido de forma constante en anteriores resoluciones del TEAC, como las de 28 de noviembre de 2011 (RG 4715/2010), 26 de noviembre de 2019 (RG 2750/2018), y 16 de marzo de 2021 (RG 4792/2018). En todas ellas, el TEAC afirma que la vía económico-administrativa no es adecuada para debatir la titularidad de bienes embargados, incluso si es el propio deudor quien sostiene que el bien no es suyo.
Consecuencias prácticas
El criterio fijado implica que cualquier alegación relativa al dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados debe ser canalizada a través del procedimiento previsto en el art. 165 LGT, el cual regula las denominadas tercerías de dominio. Este procedimiento permite que un tercero afectado por el embargo ejercite acciones en defensa de sus derechos de propiedad, pero fuera de la vía económico-administrativa.
Asimismo, cuando el embargo afecta a bienes en régimen de gananciales o a la vivienda habitual del obligado tributario, el cónyuge debe ser notificado, pero esta notificación no le otorga legitimación para interponer reclamación en vía económico-administrativa. Su única vía para hacer valer sus derechos es también la tercería u otras acciones civiles correspondientes.
Conclusión del TEAC
El TEAC estima el recurso interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT y fija el siguiente criterio con carácter vinculante:
Los Tribunales Económico-Administrativos carecen de competencia para enjuiciar la titularidad del bien o derecho embargado o la existencia de un mejor derecho sobre los mismos, por lo que deberán desestimar las alegaciones formuladas en ese sentido por el obligado tributario.
Será el tercero titular del bien o derecho embargado quien deberá ejercitar las acciones pertinentes mediante la tercería de dominio prevista en el art. 165.3, 4 y 5 de la Ley 58/2003 (LGT).