Competencias de las Unidades de Módulos en relación a contribuyentes que han renunciado al régimen de estimación objetiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que si la Unidad de Módulos realiza actuaciones inspectoras con un contribuyente que ha renunciado al régimen de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado en IVA -tributando por estimación directa en el primer impuesto y por el régimen general en el segundo- y descubre irregularidades que no cuestionan el cumplimiento de los requisitos para poder tributar en dichos regímenes de estimación objetiva, ningún inconveniente existe para que dicha Unidad de Módulos ultime las actuaciones inspectoras por ella iniciadas.

Lo determinante, pues, para la aplicación de esta regla de atribución de competencias no es que el contribuyente esté tributando efectivamente por un régimen objetivo, sino que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de dicho régimen por no estar incurso en ninguna causa de exclusión. Las Unidades de Módulos tendrán competencia en relación con dicho contribuyente durante todo el tiempo en que se encuentre dentro de dicho ámbito de aplicación, tanto si se ha producido la renuncia desde el inicio de la actividad como si ya han transcurrido varios ejercicios desde el momento en que se produjo la renuncia. Quedan bajo la competencia de la Unidad de Módulos, por tanto, todos los renunciantes mientras en ellos se den los elementos que los mantengan incluidos en el ámbito de aplicación del correspondiente régimen de estimación objetiva.

En consecuencia, si la Unidad de Módulos comprueba en el curso de sus actuaciones inspectoras que el contribuyente que está tributando efectivamente por un régimen de estimación objetiva o que no lo está por haber renunciado a él, no cumple los requisitos para poder tributar en dicho régimen de estimación objetiva, deberá abstenerse de regularizar la actividad económica del obligado tributario y remitir las actuaciones a los órganos competentes para ello. Ahora bien, como ya hemos avanzado, si la Unidad de Módulos realiza actuaciones inspectoras con un contribuyente que ha renunciado al régimen de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado en IVA (tributando por estimación directa en el primer impuesto y por el régimen general en el segundo) y descubre irregularidades que no cuestionan el cumplimiento de los requisitos para poder tributar en dichos regímenes de estimación objetiva, ningún inconveniente existe para que dicha Unidad de Módulos ultime las actuaciones inspectoras por ella iniciadas.

(TEAC, de 24-05-2018, RG 2355/2017)