El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género -que sustituye al de maternidad por aportación demográfica- tributa en IRPF como rendimiento del trabajo

El TJUE estableció que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema era contrario a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por resultar discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento. Por ello, la nueva regulación dada al art. 60 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS) -a partir del 4 de febrero de 2021-, sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

En consecuencia, tanto la pensión de jubilación percibida por el contribuyente que determina el derecho a la percepción de dicho complemento, como el propio complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que percibe el contribuyente, están sujetos a tributación en el IRPF como rendimientos de trabajo, en virtud del art. 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Y, por tanto, a su sistema de retenciones, tanto en lo que se refiere al abono de los atrasos por las diferencias producidas que puedan existir a favor del contribuyente, como en lo que se refiere al abono de su prestación periódica, y sin que respecto al complemento de pensión contributiva resulte de aplicación la exención del art. 7 h) de la Ley IRPF -prestaciones familiares-.

(DGT, de 23-03-2023, V0712/2023)