La Administración no puede declarar fraude de ley por operaciones de periodos prescritos, previos a la entrada en vigor de la Ley 58/2003 (LGT), aunque afecten a ejercicios no prescritos

El objeto de este recurso de casación consiste en precisar la jurisprudencia existente sobre la extensión de la potestad de comprobación e investigación que otorgaba a la Administración tributaria el art. 115.1 LGT -antes de la reforma operada por la Ley 34/2015-, en lo que afecta a la posibilidad de declarar la existencia de fraude de ley por operaciones realizadas en periodos prescritos, previos a la entrada en vigor de la Ley 58/2003 (LGT), pero que despliegan sus efectos en ejercicios no prescritos. La resolución recurrida en la instancia confirmó la existencia de fraude de ley en determinadas operaciones efectuadas en los ejercicios 2000 y 2003 -períodos afectados por la prescripción del derecho de la Administración a liquidar- y la resolución liquidadora aplicó las consecuencias de esa declaración a períodos no afectados por la prescripción (2005, 2006 y 2007).

El Tribunal se remite a su STS de 30 de septiembre de 2019, recurso 6276/2017 en la que manifestó que cuando la norma establece un plazo mínimo y máximo para el trámite de alegaciones, la Administración goza de discrecionalidad para concretar dicho plazo. Sin embargo, la concesión del plazo mínimo sin justificación alguna con relación a las circunstancias del caso y la ausencia de respuesta de la Administración a la petición del contribuyente de una ampliación del plazo, determinan, en las circunstancias específicas de este caso, que la ampliación del plazo así obtenida no puede ser entendida como dilación imputable al contribuyente. La fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban. De este modo, al resultar aplicable la LGT de 1963, la Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003, con la finalidad de xtender sus efectos a ejercicios no prescritos.

(Tribunal Supremo, 22 de octubre de 2020, recurso n.º 5820/2018)