No habiendo acreditado la Administración que se hayan descubierto hechos nuevos o circunstancias, concurre, respecto el Impuesto sobre Sociedades 2013, 2014 y 2015, la preclusión establecida en la normativa

El TSJ de Valencia analiza si, con la comprobación limitada realizada con anterioridad al procedimiento inspector, se produjo el efecto preclusivo de la misma. Afirma la Sala que no se discute por las partes que existen tres liquidaciones provisionales por Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2013, 2014 y 2015, cuyos resultados han sido incorporados al Acuerdo de Liquidación, y no se cuestiona por la Administración que el alcance es el mismo que el del procedimiento de inspección, al referir que se trata de nuevos hechos o circunstancias que justifican el procedimiento inspector, no resultando del expediente que el alcance de los previos procedimientos de gestión fuese otro, al no constar el mismo en las liquidaciones provisionales, que indican como objeto de las actuaciones realizadas la subsanación, aclaración o justificación de las incidencias observadas en los datos declarados y que han sido detalladas cuando se especificó el alcance del procedimiento, ni resultando del Acuerdo de Liquidación, constando, sin embargo que la orden de Inspección refiere que el alcance general de la comprobación e investigación se refiere al Impuesto sobre Sociedades 2013 a 2016, sin mayor concreción, y la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e inspección señala que las actuaciones inspectoras tendrán carácter general, incluyendo la comprobación de la totalidad de las bases o cuotas pendientes de compensación o de las deducciones pendientes de aplicación cuyo derecho a comprobar no haya prescrito. Ello determina que no habiendo acreditado la Administración que se hayan descubiertos hechos nuevos o circunstancias, procede considerar que concurre, respecto el Impuesto sobre Sociedades 2013, 2014 y 2015 la preclusión establecida en la normativa, debiendo recordar que corresponde a la Administración justificar cuáles son los nuevos hechos o circunstancias tenidos en cuenta en la nueva comprobación, por lo que el motivo debe ser estimado, apreciando la preclusión en relación con el Impuesto sobre Sociedades 2013, 2014 y 2015.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 4 de diciembre de 2023, rec. n.º 1368/2022)