Una comprobación limitada respecto a una sociedad absorbida extinguida interrumpe el plazo de prescripción para obtener devoluciones derivadas de la normativa por la absorbente

El Tribunal Supremo declara que las actuaciones de comprobación tributaria dirigidas a una sociedad absorbente en su condición de sucesora universal de una sociedad absorbida extinguen la prescripción del derecho a obtener devoluciones tributarias de la sociedad absorbente cuando dichas actuaciones se refieren al mismo impuesto y ejercicio objeto de la devolución solicitada.
La sentencia nº 667/2026, de 29 de mayo de 2026, del Tribunal Supremo, con nº recurso 2056/2024 analiza la incidencia que tienen las actuaciones de comprobación tributaria desarrolladas respecto de una sociedad absorbida sobre el plazo de prescripción del derecho de la sociedad absorbente a obtener una devolución tributaria.
El interés casacional del asunto radica en determinar si la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada comunicado a la sociedad absorbente, pero referido a obligaciones tributarias de una sociedad absorbida ya extinguida como consecuencia de una fusión por absorción, tiene eficacia interruptiva del plazo de prescripción del derecho a solicitar o exigir una devolución derivada de la normativa tributaria.
La Administración y la sentencia de instancia sostuvieron que no, argumentando esencialmente que las actuaciones de comprobación se referían a obligaciones tributarias de la sociedad absorbida, mientras que la devolución discutida correspondía a la sociedad absorbente. Además, se alegaba que el procedimiento de comprobación no había producido ninguna regularización que afectara directamente a la devolución reclamada.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y desarrolla un razonamiento centrado en los efectos jurídicos de la sucesión universal derivada de la fusión. La Sala recuerda que la absorción provoca la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente, que pasa a ocupar íntegramente su posición jurídica. Por ello, una vez inscrita la fusión y extinguida la sociedad absorbida, no puede afirmarse que existan dos sujetos pasivos distintos a efectos de las relaciones tributarias afectadas por la sucesión. La absorbente sucede plenamente a la absorbida y asume tanto sus derechos como sus obligaciones.
Partiendo de esta premisa, el Tribunal considera incorrecto el razonamiento de la sentencia recurrida cuando afirma que el procedimiento de comprobación afectaba a un sujeto diferente. En consecuencia, desde la perspectiva subjetiva existe una identidad suficiente entre el obligado tributario titular del derecho a la devolución y el destinatario de las actuaciones de comprobación.
La Sala también analiza la existencia de una conexión objetiva entre ambos procedimientos. A este respecto, destaca que tanto la solicitud de devolución como las actuaciones de comprobación se referían al mismo impuesto, el IVA, y al mismo ejercicio. Aunque la comprobación se extendía a varios periodos trimestrales. Además, el objeto de la comprobación se centraba en aspectos esenciales para la correcta determinación del impuesto, como la regularización de bienes de inversión y la situación de determinadas deducciones.
El Tribunal pone de relieve que la normativa reguladora de las devoluciones tributarias permite expresamente que la Administración compruebe posteriormente la corrección de las autoliquidaciones y de las devoluciones reconocidas. Desde esta perspectiva, los procedimientos de comprobación y los procedimientos de devolución no constituyen realidades aisladas, sino manifestaciones de una misma relación jurídico-tributaria. Por ello, cuando una actuación administrativa tiene por finalidad verificar elementos sustanciales del impuesto respecto del cual se ha solicitado una devolución, existe una vinculación suficiente para apreciar efectos interruptivos de la prescripción.
La sentencia rechaza asimismo la tesis de que la ausencia de una regularización final impida reconocer eficacia interruptiva al procedimiento de comprobación. Lo relevante no es el resultado de las actuaciones, sino su propia existencia y su aptitud para incidir en la situación tributaria del contribuyente. En el caso analizado, la comprobación podía haber desembocado en una liquidación tributaria y afectaba directamente a elementos determinantes de la tributación por IVA del ejercicio objeto de controversia. Esta circunstancia basta para considerar que se trataba de una actuación administrativa idónea para interrumpir el plazo de prescripción.
A partir de todas estas consideraciones, el Tribunal Supremo concluye que concurren tanto identidad subjetiva como conexión objetiva entre el procedimiento de devolución y el procedimiento de comprobación limitada. La actuación administrativa iniciada en junio de 2014 constituyó una acción dirigida a comprobar elementos del mismo tributo y ejercicio respecto de los cuales se había solicitado la devolución, por lo que debe desplegar efectos interruptivos conforme al art. 68.4.a) de la Ley General Tributaria.
Como consecuencia de ello, la Sala fija doctrina jurisprudencial en el sentido de que la tramitación por la Administración tributaria de un procedimiento de comprobación o investigación, ya sea de gestión o de inspección, comunicado a una sociedad absorbente y dirigido a comprobar obligaciones tributarias de una sociedad absorbida extinguida de la que aquella es sucesora universal, interrumpe el plazo para obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo cuando dicho procedimiento comprende el mismo tributo y ejercicio a los que se refiere la solicitud de devolución.




