Comprobación limitada improcedente, ¿liquidaciones nulas de pleno derecho o anulables? Efectos en la prescripción, la preclusividad, los intereses de demora y la potestad sancionadora

Análisis de la RTEAC de 16 de enero de 2019, RG 3865/2016

La práctica de un procedimiento de comprobación limitada para regularizar la deducción societaria del artículo 30.5 del TRLIS ¿es nula de pleno derecho o simplemente anulable? La resolución del TEAC objeto de este comentario califica de anulable esta inadecuada elección de procedimiento porque, en su opinión, se trató de una equivocación «sobrevenida» no apreciable ab initio. Y siendo anulables las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Gestión, ningún obstáculo había a la práctica de un posterior procedimiento de inspección (que en realidad fueron dos) porque la prescripción se había interrumpido y porque además no cabía invocar la preclusividad del artículo 140 de la LGT. Tal argumentación merece un análisis crítico.

Begoña Sesma Sánchez
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del TEAC
3. Comentario crítico

3.1. Sobre la calificación del vicio o error derivado de una utilización improcedente del procedimiento de comprobación limitada
3.2. Sobre la eficacia interruptiva de la prescripción de las liquidaciones anuladas
3.3. Sobre la preclusividad de una comprobación limitada cuyas liquidaciones han sido anuladas
3.4. Sobre la improcedencia de liquidar intereses de demora y de imponer sanciones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 433 (abril 2019)