A través de las ofertas aportadas y el informe pericial se desvirtúa el valor comprobado del solar obtenido a partir del valor catastral

En la valoración objeto de liquidación se han tenido en cuenta las aludidas Instrucciones, que publican los valores mínimos considerados por la Administración actuante para los inmuebles a comprobar en el año en que se haya producido la compraventa. En el presente caso se trata de la compraventa de un solar, de modo que solamente debe valorarse el suelo. El perito de la Administración aplica los criterios contenidos en las referidas instrucciones anuales y se determina el valor comprobado atendiendo al valor del suelo mediante la ponderación por el expresado coeficiente multiplicador por el valor catastral del suelo. En el presente caso se evidencia que, en principio, resulta innecesario el reconocimiento personal del bien inmueble a valorar por el perito de la Administración, pues no se trata de un bien inmueble singular sino de un solar, del que se pueden obtener todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas. La representación de la parte actora solicita en su demanda la anulación de la resolución económico-administrativa impugnada, aduciendo que en la liquidación tributaria practicada se atendió a la aplicación de fórmulas estereotipadas, basadas en la multiplicación del valor catastral del inmueble por un coeficiente, sin que esta operación aritmética permita obtener el valor real de la finca, como se demostró ya en sede administrativa mediante la aportación de varias ofertas de venta de solares similares en la misma zona, así como por el informe pericial aportado con la demanda, elaborado por un arquitecto, el cual visitó personalmente el inmueble y efectuó una tasación conforme a las circunstancias singulares del solar, las condiciones de crisis económica y atendiendo al método valorativo «por comparación», concluyendo que el valor de compraventa declarado como base imponible, 155.000 euros, atiende al precio de mercado [Vid., STS de 3 de junio de 2020, recurso n.º 1916/2019]. Sin embargo, al haberse demostrado por parte de los obligados tributarios que el valor real del solar adquirido en el año 2013 era igual al valor por ellos indicado en su declaración tributaria, la liquidación provisional girada por la administración autonómica no resultó conforme a Derecho, al aplicarse unos métodos publicitados cuyo resultado ha quedado desvirtuado a través de las ofertas aportadas ya en sede administrativa por los actores, concretamente mediante las alegaciones formuladas contra la propuesta liquidatoria, y posteriormente a través del informe pericial adjuntado con el escrito de demanda.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, 7 de septiembre de 2020, recurso n,º 317/2018)