Anulación de comprobaciones de valores en el IRPF por falta de visita personal del perito al inmueble, que exige el reconocimiento directo para garantizar una motivación suficiente

El TSJ de Andalucía anula la valoración de la AEAT al recordar que, conforme al Tribunal Supremo, el dictamen pericial exige el reconocimiento personal del inmueble. La inspección por terceros no satisface el deber de motivación.
Esta sentencia del TSJ de Andalucía, de 29 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 2193/2021, resuelve el conflicto derivado de la regularización de ganancias patrimoniales en el IRPF, tras una comprobación de valores de diversos inmuebles mediante dictamen pericial.
La parte recurrente argumentó que las liquidaciones vulneraban la presunción de veracidad de sus autoliquidaciones, señalando que la Administración debe justificar por qué es necesario entrar a valorar un bien antes de iniciar el procedimiento. Asimismo, sostuvo que los informes periciales carecían de motivación al ser los valores administrativos "desorbitados" y no ajustarse a la realidad del mercado, denunciando especialmente que no se realizó una inspección personal de los bienes por parte del perito firmante. Por otro lado, invocaron el principio de unidad de valoración debido a la existencia de valores inferiores fijados por la Administración autonómica para el ITP.
La Administración, por su parte, se opuso alegando que los informes eran suficientemente motivados al detallar criterios técnicos, ubicación y muestras de mercado, y defendió que la visita al inmueble por un Agente Tributario (aunque no fuera el propio perito) junto con el uso de fotografías y medios informáticos cumplía con el rigor necesario. Además, sostuvo que, al ser una inspección iniciada por plan de carga, no requería la justificación previa exigida en otros procedimientos de gestión.
El Tribunal, en su pronunciamiento, desestima primero el argumento sobre la unidad de valoración, aclarando que la AEAT solo queda vinculada si el valor comprobado por la Comunidad Autónoma es de carácter previo a la liquidación estatal, lo cual no ocurrió en este caso al ser la valoración del ITP posterior. No obstante, el fallo se centra en la interpretación del deber de motivación del dictamen pericial bajo el artículo 57.1.e) de la LGT. La Sala determina que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es un requisito "necesario e inexorable" que el perito que suscribe el informe realice una inspección ocular in situ, personal y directa del inmueble, examinando tanto el exterior como el interior. El Tribunal interpreta que la toma de fotografías por personal colaborador o la visita de un Agente Tributario no sustituye el reconocimiento personal del facultativo, ya que este es el único medio que garantiza la singularización de la valoración y el acierto en la comprobación del valor real.
Al constatar que los peritos de la AEAT admitieron no haber visitado las fincas personalmente, el Tribunal concluye que los informes no están suficientemente motivados, lo que genera indefensión y determina la estimación íntegra del recurso y la anulación de las liquidaciones impugnadas.




